POLÍTICA DE INVESTIGACIÓN DE BASE DE CLIENTES
Esta política debe interpretarse en combinación con la política AML de la Empresa, garantizando el pleno cumplimiento de las leyes aplicables relacionadas con las actividades de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. El propósito de esta política es proporcionar orientación sobre los procedimientos de la política Conozca a su Cliente ("KYC") que son seguidos por la Empresa con el fin de lograr el pleno cumplimiento de la legislación pertinente sobre AML. Esta política se aplica a todos los funcionarios, empleados, brokers de introducción, empresas afiliadas, productos y servicios ofrecidos por la Empresa.
1. PROCEDIMIENTOS DE CATEGORIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE CLIENTES
La Empresa ha cumplido con todos los requisitos de las leyes aplicables en relación con la categorización e identificación de Сlientes y los procedimientos de diligencia debida, como se explica a continuación.
Categorización de Clientes
Los Сlientes se clasifican según su perfil de riesgo en tres categorías principales, como se explica a continuación:
1. Clientes de Bajo Riesgo
Los siguientes tipos de clientes se consideran de menor riesgo. Hay que tener en cuenta que la Empresa reunirá la información suficiente para establecer si el Cliente reúne las condiciones para ser clasificado como un Cliente de bajo riesgo:
— Entidades de crédito o financieras situadas en otros países que impongan requisitos superiores o equivalentes a los establecidos por los reguladores de la Empresa.
— Empresas cotizadas cuyos valores están admitidos a cotización en un mercado regulado de otros países que están sujetos a requisitos de divulgación compatibles con la legislación comunitaria.
2. Clientes de Riesgo Normal
Todos los clientes que no entren en la categoría de riesgo alto o bajo serán considerados clientes de riesgo normal.
3. Clientes de Alto Riesgo
Los clientes con los siguientes criterios se clasifican como de alto riesgo debido a las siguientes condiciones:
— Clientes no presenciales
— Cuentas de clientes a nombre de una tercera persona
— Cuentas de personas políticamente expuestas ("PEP")
— Juegos de azar electrónicos / juegos de azar a través de Internet
— Clientes de países que aplican inadecuadamente las recomendaciones del GAFI
— Clientes que conllevan un mayor riesgo de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo
— Cualquier otro Cliente determinado por la propia Empresa para ser clasificado como tal
Identificación del Cliente (Diligencia Debida)
1. Condiciones de Diligencia Debida
Los procedimientos de Identificación del Cliente y Diligencia Debida se aplican en las siguientes condiciones:
— Establecer una relación comercial;
— Existe sospecha de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, independientemente del importe de la transacción;
— Existen dudas sobre la veracidad de los datos de identificación del cliente obtenidos previamente;
— Falta o renuncia por parte del cliente a presentar los datos e información necesarios para verificación de su identidad y creación de su perfil económico, sin una justificación adecuada.
2. Cronología de la Diligencia Debida
— La identificación del cliente y la diligencia debida deben realizarse antes del establecimiento de una relación comercial o de la realización de una transacción.
— La verificación de la identidad del cliente puede completarse durante el establecimiento de una relación comercial si es necesario para no interrumpir el desarrollo normal de los negocios y cuando el riesgo de que se produzca el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo es bajo. En tal situación, estos procedimientos deben completarse lo antes posible.
— Las revisiones de los ficheros existentes deben realizarse de forma periódica, garantizando así la actualización de los documentos, datos o información.
— Los procedimientos de diligencia debida con respecto a los clientes se aplicarán no solo a todos los clientes nuevos, sino también, en el momento oportuno, a los clientes existentes, teniendo en cuenta el riesgo.
— Cuando se abre la cuenta de un cliente, hay que controlarla cuidadosamente.
— Se debe realizar una revisión al menos dos veces al año y preparar una memoria que resuma los resultados de la revisión, que debe conservarse en el expediente del cliente.
— A menudo, la Empresa debe comparar el volumen de negocios estimado con el volumen de negocios real en la cuenta.
— Cualquier alteración importante debe ser investigada, no sólo para una posible intervención de la Empresa en relación con la cuenta concreta en cuestión, sino también para evaluar la fiabilidad de la persona o entidad que ha presentado al cliente.
3. Procedimientos de Diligencia Debida
La práctica a la que se adhiere la Empresa para cumplir con los requisitos de la Ley en materia de identificación del cliente se realiza sobre un enfoque basado en el riesgo y se establece a continuación:
• El Procedimiento Normal de Diligencia Debida del Cliente se aplica a los clientes de riesgo normal y consiste en lo siguiente:
— Identificación del cliente y verificación de su identidad a partir de la información obtenida de una fuente segura e independiente.
— Para las personas jurídicas, tomar medidas basadas en el riesgo y adecuadas para comprender la estructura de propiedad y control del cliente.
— Obtener información sobre el propósito y la naturaleza prevista de la relación comercial.
— Llevar a cabo un seguimiento continuo de la relación comercial, incluyendo el análisis de las transacciones realizadas a lo largo de la relación para garantizar que las transacciones que se realizan son coherentes con los datos y la información que tiene la Empresa con respecto al cliente.
• El Procedimiento Simplificado de Diligencia Debida del Cliente puede aplicarse a clientes de bajo riesgo. Estas medidas se aplicarán cuando no haya sospecha de blanqueo de capitales, independientemente de cualquier excepción, exención o criterio, y no siempre que se establezca una relación comercial.
• El Procedimiento Ampliado de Diligencia Debida con respecto al cliente debe aplicarse en situaciones que, por su naturaleza, pueden presentar un alto riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo. La Empresa tomará medidas específicas y adecuadas para compensar el alto riesgo, aplicando una o más de las siguientes medidas:
— Asegurarse de que la identidad del cliente se establezca mediante documentos, datos o información adicionales.
— Aplicar medidas complementarias para verificar o certificar los documentos proporcionados. Asegurarse de que el primer pago de las operaciones se realice a través de una cuenta abierta a nombre del cliente en una entidad de crédito que opere en un país que imponga requisitos superiores o equivalentes a los establecidos por los reguladores de la Empresa.
4. Procedimiento de Verificación
La Empresa seguirá el siguiente procedimiento de verificación para comprobar la identidad del cliente durante el establecimiento de la relación comercial:
— La Empresa se asegurará de que la elaboración del perfil económico, la evaluación de la conveniencia y la evaluación de la idoneidad se realicen en todo momento antes del establecimiento de la relación comercial.
— Los clientes disponen de un período de gracia de quince (15) días para proporcionar a la Empresa sus documentos de identificación;
Durante el período de 15 días la Empresa está obligada a garantizar lo siguiente:
• Los fondos solo pueden provenir de una cuenta bancaria o a través de otros medios que estén vinculados a una cuenta bancaria a nombre del cliente.
• Se enviarán correos electrónicos de notificación al cliente solicitando que proporcione los documentos de identificación del cliente.
• Cierre de la cuenta en los casos en que el procedimiento de verificación no haya concluido en el período previsto.
• La Empresa no retendrá los fondos de ningún cliente y no se congelarán las cuentas a menos que haya sospechas del blanqueo de capitales.
5. Otros asuntos relacionados con la diligencia debida
— Personas políticamente expuestas
Las personas políticamente expuestas ("PEP") son las personas que desempeñan o han desempeñado funciones públicas relevantes en un país extranjero, y un asociado cercano es alguien con una relación estrecha con las personas políticamente expuestas. La Empresa debe adoptar las siguientes medidas adicionales de diligencia debida para determinar si un posible cliente es una persona políticamente expuesta:
• Aprobación especial de la Dirección antes del establecimiento de una relación comercial con el cliente.
• Tomar las medidas adecuadas para establecer el origen de los activos del cliente y la fuente de los fondos que estén relacionados con el establecimiento de la relación comercial o transacción.
• Realizar un monitoreo mejorado y continuo de la relación comercial.
— Cuentas Anónimas o Numeradas
La Empresa tiene prohibido mantener cuentas anónimas o numeradas. Además, la Empresa prestará especial atención a cualquier amenaza de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo que pueda surgir de productos o transacciones que puedan favorecer el anonimato y tomará medidas para evitar su uso con fines de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.
— Diligencia Debida por parte de Terceros
La Empresa está autorizada y puede recurrir a terceros para cumplir con los requisitos de diligencia debida de los clientes. No obstante, en estos casos, la responsabilidad definitiva del cumplimiento de dichos requisitos seguirá siendo de la Empresa que recurra al tercero.
2. APERTURA DE CUENTA DE CLIENTE Y PROCEDIMIENTOS DE DOCUMENTACIÓN KYC
Antes de aceptar nuevos clientes, la Empresa requiere que estos clientes proporcionen cierta información y documentación con el fin de identificarlos y verificar su identidad.
Apertura de Cuenta
1. Información Requerida para Abrir una Cuenta
Todos los clientes interesados en abrir una cuenta con la Empresa deben proporcionar cierta información, incluyendo:
— Datos personales del Cliente
— Elaboración del Perfil Económico para el Cliente
— Evaluación de la adecuación e idoneidad del cliente. Es obvio que la identificación del cliente, incluyendo la elaboración del perfil económico y la evaluación de la idoneidad, debe tener lugar antes del establecimiento de la relación comercial con el cliente.
2. Procedimiento de Apertura de la Cuenta
— El cliente completa los formularios de apertura de la cuenta indicando toda la información solicitada.
— El administrativo responsable recoge toda la información inicial del cliente y la remite directamente a la Dirección y al Oficial de Cumplimiento de AML para su examen, revisión y aprobación.
— Tras la aprobación, el administrativo registra toda la información necesaria en los sistemas informáticos de la Empresa y la comunica a los departamentos correspondientes.
Documentación de KYC
Antes de aceptar nuevos clientes y permitirles operar con la Empresa, se obtendrán los siguientes documentos para la verificación de la identidad de los clientes:
1. Personas Físicas
Los documentos de identificación solicitadas de las personas físicas (clientes individuales) para implementar eficientemente los procedimientos KYC de la Empresa son los siguientes:
— Una prueba de identidad válida y certificada emitida por el gobierno: pasaporte, documento nacional de identidad, permiso de conducir (...) que incluya el nombre completo del cliente, su fecha de nacimiento, su fotografía y su estado de validez (fecha de caducidad y/o fecha de emisión + período de validez)
— Una prueba certificada reciente del domicilio a nombre de la persona - extracto bancario, facturas de servicios públicos, facturas de teléfono (...) que debe incluir el nombre completo del cliente, la dirección del domicilio del cliente y la fecha de emisión (no debe tener más de 3 meses de antigüedad).
2. Personas Jurídicas
Se sigue un procedimiento de identificación diferente para las Personas Jurídicas (clientes corporativos) interesadas en abrir una cuenta en la Empresa. Estos requerimientos de documentación se presentan a continuación:
— Documentos de Constitución
La forma y el nombre de los documentos corporativos pueden variar según el país de constitución y/o la forma jurídica de la Empresa. Sin embargo, los documentos corporativos emitidos por el gobierno deben incluir el nombre de la empresa, la fecha y el lugar de constitución, la dirección de la sede social, los directores y los representantes autorizados, la estructura de propiedad/acciones (nombres de los accionistas y porcentaje de acciones) y las actividades registradas de la empresa. Estos documentos pueden incluir, entre otros, el certificado de constitución o el certificado de registro, el certificado de domicilio social, el certificado de directores y secretario, el certificado de accionistas registrados, la escritura de constitución y los estatutos.
— Documentos de Directores y Propietarios Beneficiarios
Los documentos personales de identificación y KYC deben ser presentados por:
• Directores de la Persona Jurídica
• Propietarios finales de la persona jurídica con un 10% de propiedad real o más.
Estos documentos de identificación incluyen Prueba de Identidad y Prueba de Residencia.
— Resolución del Consejo
Una resolución del consejo de administración de la persona jurídica para la apertura de la cuenta y el otorgamiento de poderes a quienes la operarán.